El portavoz de Compromís-Equo en el Congreso, Joan Baldoví, ha registrado una proposición no de ley con la que pide al Gobierno que modifique la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir las ayudas sociales que conceden algunos ayuntamientos entre los ingresos que no se pueden embargar en ningún caso.

En la iniciativa, que será debatida en la Comisión de Justicia, el diputado valenciano alerta del «absurdo administrativo» que se está dando en muchos ayuntamientos españoles que, por una parte, concede ayudas económicos de emergencia a algunos ciudadanos para, acto seguido, recuperar ese dinero con una orden de embargo al detectarse que el beneficiario tiene deudas pendientes (multas, impuestos, etc.).

«Una concejalía actúa de forma ciega respecto a lo que ocurre en la concejalía de al lado. Y a la ceguera de la Administración hay que sumar el automatismo de las entidades financieras», critica Baldoví, recordando que las ayudas de emergencia social son «el último dique para evitar que se desencadene la miseria» al tener objetivos finalistas para la compra de alimentos, el pago del alquiler o la hipoteca, o el abono de facturas de suministros básicos.

TRUCOS PARA EVITAR EL PROBLEMA

En estas circunstancias, algunos trabajadores sociales están empleando «trucos» con los que evitar el problema, como ingresar la ayuda en una cuenta diferente a la que la Administración tiene registrada con descubierto, abonar la cuantía en mano en la ventanilla de la Administración, pagar directamente a la comunidad de vecinos o al casero, o incluso instar al ciudadano a sacar el dinero del banco antes de la apertura de las sucursales.

Al problema de los embargos se le añade además la situación que se da en muchos ayuntamientos que directamente no conceden ayudas de emergencia social a vecinos que tienen deudas con la Administración, en virtud de un artículo de la Ley de Subvenciones.

En estas circunstancias, Compromís insta al Ejecutivo a modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil e incluir en el artículo que declara inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), a los ingresos de las ayudas finalistas objeto de emergencia social otorgadas por las administraciones públicas.