El inicio del nuevo año  ha traído consigo la entrada en vigor, desde el  1 de Enero, del Decreto 240/2015, por el que se elimina el copago farmacéutico, ya que establece las bases que regulan la concesión de subvenciones a los pensionistas y a las personas con diversidad funcional, tanto en lo referente a medicamentos como a productos ortoprotésicos. Así era aprobado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana el pasado 29 de diciembre en las Cortes.

Esta medida, fruto del Acuerdo del Botánico, tiene como objetivo  lo que hasta ahora ha sido la prioridad del Consell, el rescate de personas. Y en concreto en este caso, la protección de la salud de dos colectivos tan vulnerables como los pensionistas y las personas con diversidad funcional.

Según los datos de los que dispone la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y tal y cómo aparece en el Decreto 240/2015, durante el periodo del mes de septiembre de 2014 a agosto del año 2015, en la Comunidad Valenciana,  el 32% de los pensionistas no comenzaron el tratamiento prescrito por el médico, lo que supone que 468.909 tratamientos no fueron iniciados, y  el 16% de los pensionistas no continuaron tratamientos ya iniciados, es decir, que 198.617 fueron abandonados.

En cuanto a las personas con diversidad funcional, el 43% no iniciaron el tratamiento prescrito por el médico, lo que supone 57.527 tratamientos que no se administraron, y el 17% de los que si lo iniciaron, lo abandonaron, lo que son 24.528 tratamientos que no pudieron ser continuados.

Todos los datos anteriores, detrás de los cuales no debemos olvidar que hay personas y familias, provocados por el copago farmacéutico aprobado por el actual gobierno de España en funciones, significan que miles de personas se vieron obligadas a elegir entre medicarse o comer. La prioridad de los que nos gobiernan ha de ser el rescate de personas, la protección de la salud y el bienestar de los ciudadanos, objetivos primordiales del ya mencionado Acuerdo del  Botánico.

A modo informativo y para que todos los ciudadanos conozcan en que consiste el Decreto 24/2015 y cómo les puede afectar, a continuación vamos a explicar de qué se trata.

La subvención que se otorga evita que los beneficiarios y beneficiarias tengan que pagar la aportación correspondiente de los medicamentos y material ortoprotésico sujeto a financiación pública. Las personas beneficiarias no recibirán el dinero de forma directa, sino que esto lo gestiona la Generalitat con las farmacias, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y, con los establecimientos de ortopedía, a través de la  Asociación Valenciana de Empresarios de Ortopedia y Colegios Oficiales de Farmacéuticos.  Por tanto, no es necesario realizar ningún trámite adicional para adherirse.

Personas Beneficiarias. Requisitos:

  • Pensionistas que:
  1. Estén asegurados en el Sistema Nacional de Salud con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad y cuyo garante sea el INSS.
  2. Tener la condición de pensionista en la Seguridad Social.
  3. Tener un nivel de ingresos inferior a 18.000 euros anuales y como régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01. Es decir, aquellos que hasta ahora pagaban el 10%, con un límite mensual de 8,23 euros.
  4. Ser residente en la Comunidad Valenciana.
  • Ser beneficiario/a de los asegurados/as que cumplan los requisitos anteriores. Deben estar identificados como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública (SIP).
  • Personas con diversidad funcional que cumplan estos requisitos:
  1. Ser menor de 18 años, con discapacidad reconocida por el organismo competente, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o ser mayor de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente y con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  2. Disponer de la Tarjeta Sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
  3. Ser residente en la Comunidad Valenciana.

Se puede consultar si soy beneficiario/o en:

  • Su Centro de Salud, con su Tarjeta SIP.
  • Su oficina de farmacia u ortopedia con su hoja de tratamiento vigente o su hoja de prescripción de material ortoprotésico y su Tarjeta SIP.
  • En la hoja de prescripción médica vigente, tanto de medicamentos como de material ortoprotésico, aparece en el apartado de observaciones/notas un texto que lo indica.

Si considera que es beneficiario/a y no aparece como tal:

Pensionistas: debe cumplimentar el modelo «Solicitud de subvención para la compensación de gastos – procedimiento ordinario pensionistas» y entregarlo junto con:

  1. Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano para las personas beneficiarias de la presente norma.
  2. Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
  3. Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de família.
  4. Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

Personas con diversidad funcional: deben de rellenar el modelo «Solicitud de subvención para la compensación de gastos – procedimiento ordinario personas con diversidad funcional» y entregarlo junto a:

  1. Documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat.
  2. Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público Valenciano para las personas beneficiarias de la presente norma.
  3. Certificado de empadronamiento en la Comunitat Valenciana, en caso de mutualistas privados.
  4. Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
  5. Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia.
  6. Modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.

Dicha solicitud se debe presentar en el centro de salud en el que está adscrito/a, o en el caso de no estar adscrito a ningún centro, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad que se encuentran en: Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008).

Si no quiere la subvención:

Se ha de cumplimentar una solicitud o modelo, denominado  «Renuncia a la subvención para la compensación de gastos- personas con diversidad funcional – pensionistas».

Dicha solicitud se debe presentar en el centro de salud en el que está adscrito/a, o en el caso de no estar adscrito a ningún centro, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad que se encuentran en: Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008).

Declaración de la Renta de Personas Físicas: ¿Debo declarar la subvención?

Si está obligado a hacer la Declaración de la Renta, sí debe declarar la subvención. Si no está obligado, NO debe realizar la declaración por este motivo.

Destacar, que todo lo anteriormente mencionado sólo se da en la Comunidad Valenciana, ya que es el Gobierno de la Generalitat quién ha suprimido el copago en el territorio valenciano. Y que la información procede de las fuentes citadas.

 

FUENTES:

  • DECRETO 240/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de pensionistas, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio presupuestario de 2016.
  • DECRETO 239/2015, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al colectivo de personas con diversidad funcional, destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud, durante el ejercicio presupuestario de 2016.
  • http://www.san.gva.es/ayudas-copago